Con base a los razonamientos anteriores este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, Seis (06) MESES, de la pena total que cumple el penado JOSÉ ALFREDO MEJIAS, venezolano indocumentado.----------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado JOSE ALFREDO MEJIAS, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, que sumados a una primera redención de fecha 28-10-2004, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena hasta la presente fecha 08-05-06, le da un total de pena cumplida con Redención de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS ; y.....