PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MELCÍADES RONDÓN OSORIO; el día 14 de mayo de 2.003, fallecido según consta en acta de defunción No. 424, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida fue portador de la cédula de identidad No. V-3.764.797; a los ciudadanos MARÍA DE ROSARIO OSORIO DE RONDÓN, ANA CELIS, ROSSANA MARÍA, ROSMELCY y GIOVANNY MELCÍADES RONDÓN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.078.628, V-12.352.511, V-17.130.157, V-15.032.465 y V-13.391.192, en su orden, quienes eran su c.....