Decisión
Por las razones antes explanadas, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Niega la imposición de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y en su lugar impone a la imputada ILBA MARINA UZCÁTEGUI ROJAS (identificada en autos) la medida de coerción menos gravosa de prohibición de hostigar a las víctimas de autos y familiares cercanos, ya de palabra o por vías de hecho, conforme al artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Acuerda remitir -una vez firme la decisión dictada en esta fecha- las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de agotar el acto conciliatorio previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Las partes fueron notificadas de lo resuelto en la audiencia realizada en la presente fecha. Cúmplase.