Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEl ACUSADO CARLOS JULIO BENITEZ SOTO, POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, LA CUAL FUERA SOLICITADA POR SU DEFENSORA PUBLICA ABOGADO CAROLINA CAMACHO, ELLO POR SER PROCEDENTE Y AJUSTADA A DERECHO., de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 12, y, 42 al 44 todos del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg.