PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la solicitud de entrega material, interpuesta por el ciudadano ERPIO JOSÉ COLMENARES MARTÍNEZ, asistido por la abogada en ejercicio ELSA ESPERANZA COLMENARES MARTÍNEZ, en contra de los ciudadanos LUÍS FERNANDO SILVA FLORES y LUÍS EUGENIO VERGUEZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de la parte solicitante.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, ME.....