Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: La adolescentes deberá continuar estudiando bajo la supervisión de este Despacho, por el lapso de un año (1), el cual se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes Licenciada EDELIN VILLALOBOS.----------Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.---------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 15 de Noviembre del año 2007, por .....