En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, DECLARA: La reposición de todo lo actuado desde el día 01 de marzo del 2007, fecha en la cual declaró subsanada la cuestión previa, y ordenó de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que la contestación a la demanda debía verificarse dentro de los CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes, en consecuencia ordena que la contestación a la demanda tendrá lugar en dicho lapso una vez conste del expediente la citación de la parte demandada. Y así se decide.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Méri.....