Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente cuaderno de de Secuestro CONCLUSIÓN: De conformidad con el artículo 599 ordinal 7mo del Código de procedimiento Civil, el Tribunal declaro formal y solemnemente secuestrado el bien mueble depositándolo en la persona de su propietaria Ciudadana: Elsy Margarita Rangel representada por sus Apoderados judiciales abogados Leix Teresa de Jesús Lobo y Jesús Ramón Pérez Wulff Cumplida como fue la comisión se devuelve al Tribunal de la causa dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-