Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de la parte demandante QUINTÍN RANGEL, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y por cuanto el referido ciudadano tiene su domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Mérida, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción a Judicial del Estado Mérida a fin de que el alguacil del Tribunal que por distribución corresponda practique la referida Notificación, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos la referida notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- No hay condena en costas Notifíquese, .....