Este Tribunal Homologo el Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda nicipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos ENDER JESÚS DURAN GUILLEN Y CARMEN EDICCIA RIVAS RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.778.150 y 12.906.369, domiciliados él, en la Parroquia la Venta, parte alta de guardería, Municipio Miranda Estado Mérida, y ella en la parroquia la Venta, sector San Benito casa S/N. Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad.-