declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, formulada por el abogado ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.222, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.956, en su carácter de Procurador Agrario Regional de la Zona Sur del Lago, actuando en representación del ciudadano JOSE LUIS SALAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.583, domiciliado en el sector La Motosa, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, y así se decide.