El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el ciudadano AMADOR PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.896.726, domiciliado en el sector LAS QUEBRADITAS, parte alta, sector San Antonio, parroquia Santa Cruz De Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadano AMADOR PEREZ MARQUEZ o su Defensor Público Segundo Agrario abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, haciéndosele saber que en virtud de que la presente causa se.....