Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos:-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Admite en todas cada un de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GONZALO SANCHEZ BOADA, natural de Colombia, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.035, nacido en fecha 04-05-57, de 47 años de edad, de ocupación agricultor, trabajando en el sector Los Claros, hijo de Germán Sánchez (d) Sara Boada (v), domiciliado en el caserío Guachizón, entrada a Guachizón, casa N° DDT-51, cerca de la Ferretería, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida , por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.....