ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE AMENODORO LEON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.022.862, domiciliado en el Barrio Bolívar, Avenida 1, entre calles 3 y 4. Casa N° 3-27. El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ILVIS DADGLIEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.952.601, domiciliado en Maracay, Final Avenida Constitución, Calle Autopista, Casa N° 05, Tapa-Tapa Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en conc.....