OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CORZO, venezolano, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, obrero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.306.971, hijo de Fani Corzo y José Gregorio Ramírez, residenciado en el sector 12 de Octubre, Barrio Villa Milenio, por la 3era calle bajando en la Bloquera de Gollo El Flaco, El Vigía Estado Mérida, evidenciándose de la revisión de la causa que fue detenido por dieciséis (16) días, los cuales se computan como pena cumplida, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, acordando en consecuencia este Tribunal el plazo de la Suspensión por UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CORZO, las siguientes condiciones u obligaciones:
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