DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: a) declara sin lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia por ambos tipos penales. b) Se niega la solicitud de medida cautelar y se ordena la libertad plena. Líbrese boleta de libertad. c) Se ordena oficiar al director de la Comandancia de la Policía a los fines de que gire las directrices que considere necesaria para dar cumplimiento al articulo 402.b de la Convención sobre los Derecho del Niño en concordancia con las Reglas de Beejing en los que respecta al derechos que tienen los adolescentes de comunicarse de manera inmediata con su familia o defensor de confianza. d) Se ordena oficiar a la fiscalia de derechos fundamentales a los fines de que inicie las investigaciones que considere convenientes, por considera que pudiéramos estar en presencia de los artículos 01, 12 y 13.....