DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como coautor del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 458, único aparte del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LERCY MARIANELLA ARIAS PAEZ y le impone las sanciones establecidas en el artículo 620 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, consistente en la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de UN (1) año, consistente en la obligación de realizar un curso para el cual tenga vocación, aptitud y/o destreza, útil como herramienta para incorporarse al mercado laboral y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el termino de seis (6) mese.....