1.- En cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido por primera vez, en fecha 29 de junio de 2006, a la una y treinta de la madrugada (folios 8 y 9), y en audiencia de aprehensión en situación de flagrancia, de fecha 29 de junio de 2006, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas ( folios 93 al 96), estando detenido desde la 1:30 a.m., hasta las 3:00 p.m. Para un total de trece horas y treinta minutos.
2.- En una segunda oportunidad (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido el 28 de diciembre de 2006 (folio 125), permaneciendo en esa misma condición hasta el 5 de febrero de 2007, fecha en la cual en audiencia especial, se le sustituyó la medida de privación preventiva de libertad por medida de presentación periódica (folios 191 al 194), esto es, estuvo privado por el lapso de un (1) mes y siete días.
3.-En fecha 12 de abril de 2007, en audiencia especial de admisión de los hechos ( folios 226 al 233) FUE PRIVADO DE LIBERT.....