es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo de Bienes Muebles propiedad del ciudadano: JAIRO BARRERA. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Igualmente se acuerda la Notificación de la parte demandante, omitiendo la notificación del demandado, en virtud que el mismo no ha sido citado