En tal sentido, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 615 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar lo peticionado por la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en relación a la declaratoria de prescripción de la acción penal a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, por considerar que la prescripción ha sido interrumpida en razón de la evasión, habiéndose declarado al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en rebeldía y ordenado su c.....