Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Carlos Alberto Valencia Gómez, fue aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha: 29-05-2007, permaneciendo en esta condición hasta la fecha 07-06-2007, por un tiempo de: ocho (08) días, luego fue privado de libertad por habérsele revocado la medida cautelar por incumplimiento en fecha 15-01-2009 permaneciendo detenido hasta el 24-04 de 2009, por un tiempo de tres (03) meses y nueve (09) días, eso en la causa n° LP01-P-2007-002190, y en la causa acumulada LP01-P-2008-001586, fue aprehendido en situación de flagrancia en fecha 06-04-2008, permaneciendo en esta situación hasta el 25-04-2008, por diecinueve (19) días, lo que suma un total de privación de libertad de cuatro (04) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir de l.....