Por presentado el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos JORGE ALFONSO BECERRA PEÑA y ORLANDA GISELA PERDOMO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.097.827 y V- 18.796.204, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.204.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.780, y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las.....