CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE EL CAUSANTE: LUIS ALBEIRO MARQUEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.131.887, falleció el día Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), natural de la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida quien falleció según ACTA DE Defunción Nro. 09, expedida por la Ciudadana Coordinadora del Registro Civil. Isabel H. de Rivas, Registradora Civil de el Municipio autónomo Roscio del Estado Bolívar, de fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos mil Nueve (2009), a su LEGÍTIMA HEREDERA, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Su.....