Por las razones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DEL SENTENCIADO JOSE LUIS PÈÑA DURANGO y en consecuencia DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LAS MEDIDAS DE SEMI LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y la cesación de las medidas, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal se declara la extinción de la responsabilidad penal del joven JOSE LUIS PÈÑA DURANGO.
Líbrese oficio al SIIPOL informando que la orden de captura librada queda sin efecto.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNA.....