PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSA VERGARA RODRÍGUEZ y CARLOS ENRIQUE VILLARREAL SUESCUM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si según acta de matrimonio que corre inserta al folio tres y su vuelto (3 y vto), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.089.174 y V-8.033.893, respectivamente, domiciliada la primera en San Buenaventura, parte alta, casa S/N, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje San benito, Nº 1-55, Municipio Libertador del estado Mérida y hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura.....