PRIMERO: DECRETA la nulidad de las actuaciones cursantes desde al auto de ADMISIÓN DE LA DEMANDA, y repone la causa al estado de ADMITIR nuevamente la misma, en virtud de que se advierte que existen vicios procesales referidos a la notificación de la parte demandada SOCIEDAD VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., del HOTEL VENETUR MÉRIDA, así como de la notificación del Procurador General de la República.