L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE IVAN ARAQUE SALINAS y EDELMIRA GUILLEN DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero titular de la cédula de identidad número V.-8.027.456 y la segunda V-8.036.527, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 27, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 30 de Enero de 1986.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos y éstos son mayores de edad, este Tribunal no dicta provid.....