DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal en atención a lo dispuesto en el articulo 40.2.b.I) de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 24 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso el hecho objeto no se le puede atribuir al adolescente investigado de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO. Ofíciese. ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes por dictarse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior
Sria.