El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado a los folios 8 y 9, suscrito en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana ROSA MAGDALENA NOGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.562, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana MERCEDES RODRÍGUEZ HUIZA VDA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.070.883, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo. Líbrense las correspondientes boletas.