EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE DE IDENTIDAD RESERVADA; por los hechos establecidos en el auto de homologación del acuerdo conciliatorio que textualmente dice: PRIMER HECHO: en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2002, aproximadamente a las 02:45 p.m., en la avenida Bolívar de Ejido, Estado Mérida, donde dos funcionarios policiales avistan al adolescente en una aptitud nerviosa quien al ver la presencia policial emprende una veloz huida y lanza un objeto que resulto (sic) ser un arma de fuego tipo revolver calibre 38. SEGUNDO HECHO: el día tres de junio del año 2.002, aproximadamente a la cuatro y diez de la tarde cuando dos funcionarios policiales avistaron el sector avenida centenario a la altura de la calle Miranda Ejido Estado Mérida quien asumió una aptitud sospechosa y se la practico (sic) un registro personal encontrándosele en el bolsillo derecho del p.....