Oídas como han sido las partes, y de conformidad con los artículos 173, 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera que efectivamente se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, pues, a pesar de que el arma portada por el imputado ALFREDO GONZALEZ PALMARES, se trata de un machete el cual es utilizado comúnmente para labores agrícolas en cuyo uso está justificado su porte conforme al artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,
SEGUNDO: Se califica como flagrante la detención, del ciudadano ALFREDO GONZALEZ PALMARES, por cuanto se produjo a poco de haberse cometido el hecho, portando el arma blanca (machete) utilizada en una.....