DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o Robo de vehiculo automotor, en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser vigilada por Los Consejeros de protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. c) Se acuerda el procedimiento ordinario dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalia. d) Remítase copia certificada del acta levantada en la audiencia y de la presente decisión a la fiscalia Superior del Ministerio Público del estado Mérida, en virtud, de estar presuntame.....