Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, intentada por el ciudadano ENDER JOSÉ CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 19.894.179, en fecha 02 de julio de 2010, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PARAISO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Mérida, en fecha 11-05-1999, bajo el N° 38, Tomo A-9, en la persona del ciudadano ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.101.704, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.