DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: 1) Se declara como consumidor experimental al adolescente ANTES IDENTIFICADO de conformidad con el artículo 129 de la ley de Drogas 2) Se ordena al consumidor someterse al procedimiento por consumo, (artículo141 y siguientes de la ley de Drogas); debiendo someterse a las medidas de seguridad social en los términos señalados. (Artículo 130 y siguientes de la ley de Drogas) 3) El tribunal competente determinará la forma control y tramites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 513 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente consumidor antes identificado de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho imputado no es típico. Ofíciese a la Institución José felix Ribas con copia de la presente decisón, experticia in vivo ( folio 23) y.....