Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL BELANDRIA y ROSA MAGDALENA CASTILLO DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 9.023.984 y 4.698.405, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada