JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existentes entre los cónyuges ciudadanos CELIMAR ALEJANDRA PÉREZ PINZON y JOHAN JOSEPH TORO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.521.480 y V- 14.916.836, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.022.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.082, y jurídicamente hábil, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, separación de cuerpos ésta, que fue declarada por este Tribunal según.....