Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.
ABG. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES