El Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas por la ciudadana ANA JOSEFA RANGEL DE RANGEL, asistida por el abogado FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, a a excepción de las promovidas en el escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, en virtud de que las referidas pruebas no fueron promovidas en el libelo de la demanda, tal como lo establece la segunda parte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.