En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio por mutuo consentimiento formulada por la ciudadana ABOGADA YANIUSKA OMAÑA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.576, domiciliada en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FRANKLIN MOLINA LEMOINE y NELLY MARINA ORTEGA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.903.236 y V-23.240.303, en su orden, con números de pasaporte, el primero 142788675 y la segunda 161417541, domiciliados el primero en Metropolitan Ave. Brooklyn código p.....