PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la apelación formulada por la abogada DALIA GUERRERO QUINTERO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GRISELDA DUGARTE DE CONTRERAS, en su condición de Administradora de la Sociedad Junta de Condominio del Conjunto Residencial Monseñor Acacio Chacón, Torre "C", con relación a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 24 de noviembre de 2.003. SEGUNDO: Sin lugar la acción judicial que por cobro de bolívares fue interpuesta por la ciudadana MABEL ARDILA VALENCIA, en contra de Sociedad Junta de Condominio del Conjunto Residencial Monseñor Acacio Chacó.....