ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: IRAYDO ANTONIO MEZA BALZA, UBALDO BRAVO RANGEL, NERI ALIRIO DELGADO RIVAS Y YIMER RAMON DELGADO,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.163.371, V.-5.105.092, V.-4.698.784 Y V.-11.324.202 en su orden, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 6 Y 472 del derogado Código penal en perjuicio del ciudadano LENIN ONASIS BRAVO SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nro 6.215.862, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no ser localizados el imputado y la victima, publíquese la respectiv.....