PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción, por los abogados Fernando David Atencio Martinez y Karen Sarayen Gómez Molina, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Consorcio Concesiones Viales de Mérida, C.A (Conviameca).
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpues¬ta por el ciuda¬dano Henry Alfonso Contreras Duran en contra de la empresa Consorcio Concesiones Viales de Mérida, C.A (Conviameca) por accidente de trabajo y daño moral.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria ante¬rior, se exonera en la costas del juicio a la parte demandante, ciudadano Henry Alfonso Contreras Duran, por no demostrarse de autos que devengara el triple del salario mínimo nacional mensual de acuerdo a los establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en consonancia con el artículo 59 ejusdem.