este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48.6° y 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal, sobresee la causa seguida a los acusados Víctor Eliécer Hernández Rujano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.951.624, César Humberto Dugarte Belandria, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.920.943, Batnel Alexander Dávila Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.296.632, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo para su guarda y custodia, en su debida oport.....