DISPOSTITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: JESUS GUZMAN GARCIA MENDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-73.241.177, nacido en fecha 22/03/1977, lugar de nacimiento Curumani, Departamento del Cesar, Colombia, de 29 años de edad, soltero, de oficio varios albañilería, carpintería agricultor, hijo de los ciudadanos Guzmán Antonio García, y Nora Esperanza Méndez, domiciliado en Santa Cruz De Mora, Aldea Paiba, parte alta, casa sin número, vía principal, cien metros de la carretera principal a mano izq.....