PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 34, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.982, correspondiente a los ciudadanos: LUIS ENERIO MONTILLA UZCATEGUI y MARIBEL VIELMA MONTILLA, en el entendido de que tanto en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca “0” y no “6” en lo sucesivo en dicha acta como último digito del numero de cédula de identidad del contrayente, ciudadano: LUIS ENERIO MONTILLA UZCATEGUI, es decir, que el verdadero y correcto número de cédula de identidad del mencionado ciudadano es: .....