declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARÍA ELODIA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 4.488.078, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 9.020.355, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 1977, acta Nro. 181, año 1977, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.