EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no deberá acercarse ni agredir a la víctima, ni por sí ni por interpuesta persona y de continuar estudiando de acuerdo a sus aptitudes vocacionales y/o trabajando en cualquier actividad de carácter lícito de su preferencia bajo la supervisión de este Despacho, por el lapso de un (1) año, el cual se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes Licenciada EDELIN VILLALOBOS.
El adolescente deberá someterse a la medida de LA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año la cual será supervisada a través de la Trabajadora Social adscrita a e.....