Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de PACCO ANTOINE THIERRY COLETTE , por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión,. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO