RIMERO: Se admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal y CONDENA a los ciudadanos CHARLYN MACHACON RUEDA (ya identificado), a cumplir la pena de once (11) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y condena al acusado DERMISSON JOSE CASTILLO ALVARADO (ya identificado), a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455, ambos del Código Penal; Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artíc.....