El Tribunal declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por los abogados NINFA ESTILITA GOMEZ DE VARGAS y DARIO VARGAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.940.909 y 2.965.114, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.253 y 14.666, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS, MELVA DEL CARMEN RIVAS DE ARAUJO, MARIA RAMONA RIVAS MONSALVE, ARGENIS RAMON RIVAS MONSLVE y OLIDEZ RAMON RIVAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titular de las cédulas de identidad números 8.012.446, 11.465.179, 8.039.310, 10.909.863 y 11.954.117, en su orden, domiciliados en el caserío Cruz Chiquita, Municipio Miranda del Estado Mérida, contra el JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....